#LeyTrans, una visión antropológica

Yana Paskova – Getty Images

Bueno, habíamos hablado que no íbamos a meternos en camisa de once varas, pero una cosa llevó a la otra y aquí estamos. Hoy os vamos a hablar del borrador de la llamada Ley Trans, desde una perspectiva antropológica.

Pensaréis, ¿van unas mindundis a hablar en nombre de la Antropología? No, no podemos hablar en nombre de nadie, pero sí vamos a exponer aquí diferentes visiones dentro del campo.

La Antropología no es una disciplina que mire únicamente al pasado, que estudie pueblos ‘exóticos'((Con <<exóticos>> queremos decir ajenos a las normas culturales de la sociedad occidental.)) e intente reconstruir nuestra historia. La Antropología tiene mucho que decir sobre el presente, y mucho que aportar al futuro.

Antropología y estudios trans, primeros pasos

Los estudios trans, o la investigación sobre las experiencias, identidades y prácticas de las comunidades de práctica transgénero, transexual, trans o de género no binario, es un área incipiente de la Antropología. Sí que ha habido estudios anteriores, pero generalmente las antropólogas que se dedicaban a ello no lo hacían en el contexto de nuestra sociedad occidental, y se enfocaban en las prácticas o identidades sexuales no heteronormativas (Adiv, 2019).

El problema de las investigaciones anteriores, tanto en Antropología como en otras áreas, es que no reflejaban necesariamente las palabras, o las propias experiencias de las personas que estudiaban, sino que, desde una visión etnocéntrica y cisheteronormativa de los investigadores, proyectaban sus opiniones y conclusiones, y además, la mayoría de las personas que han realizado estudios sobre lo trans no eran miembros de las comunidades que representaban.

Es por ello que para los últimos estudios que encontramos en la literatura sobre el colectivo LGBTQI+, y en concreto, sobre lo trans, se basan en textos interdisciplinarios.

A continuación, y tras una lectura del borrado de la Ley Trans, estos son los puntos principales que hemos considerado que abordan temas fundamentales.

Ley Trans, puntos principales

1. Definiciones.
Identidad de género o sexual: la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
Persona trans: toda aquella persona cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Medidas especiales o de acción positiva: las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
Expresión de género: la manifestación que cada persona hace de su identidad de género.
Transfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales
(Artículo 4)

2. Menores de edad.
«Toda persona de nacionalidad española, mayor de dieciséis años y con capacidad suficiente, podrá solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral del sexo». También se brindará especial atención al ámbito escolar “ha de protegerse la intimidad y dignidad de la persona transexual, y evitar que se vea sometida a situaciones humillantes, de modo que cuando tenga que identificarse en ámbitos como el escolar (…) permitiendo que sea la persona transexual quien decida sobre el conocimiento que los demás puedan tener de esa circunstancia, minimizando de este modo que pueda ser víctima de reacciones hostiles en su entorno» además regula el derecho del alumne a «exteriorizar su identidad de género y a utilizar libremente el nombre que hayan elegido».
(Artículo 9)

3. Cambio en el Registro civil.
«La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa» de la persona, indica el texto. Y añade: «El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios».
(Artículo 12)

4. Personas no binarias.
«El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que los documentos oficiales de identificación puedan omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sexo»
(Artículo 13)

5. Ley Integral contra la Violencia de Género.
«La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género»
(Artículo 14)

6. Personas extranjeras.
«Las personas extranjeras con residencia legal en España que no pudieren o no hubieren rectificado la mención registral relativa al sexo o el cambio de nombre en su país de origen y que acrediten la notoriedad, bien de la imposibilidad legal o de hecho de llevarlo a efecto, bien de que ello signifique riesgo para su propia vida o integridad». Podrán también rectificar la mención del sexo, cambiar de nombre en la tarjeta de residencia y en el permiso de trabajo.
(Artículo 18)

7. Despatologización.
«El derecho a la identidad de género libremente manifestada». Actualmente se les somete a consultas psiquiátricas y psicológicas para certificar una «disforia de género» y se les obliga a estar dos años en hormonación para cambiar el registro.
(Artículo 25)

8. Ámbito sanitario.
«El Sistema Nacional de Salud incluirá la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico en la cartera de servicios comunes en las condiciones que se establezcan. Dicha asistencia sanitaria incluirá el acompañamiento en todos los aspectos de la salud física y mental de la persona».
(Artículo 27)
«Las personas trans con capacidad de gestar podrán ser receptoras o usuarias de las técnicas de reproducción humana asistida en los términos previstos en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida»
(Artículo 29)

9. Terapias de conversión.
«Se prohíbe el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la identidad de género, o que estén basados en la suposición de que cualquier identidad de género es consecuencia de enfermedad o trastorno».
(Artículo 26)

10. Deporte.
«(…) Sin que puedan realizarse pruebas dirigidas a la verificación del sexo»
(Artículo 39)

Qué NO dice la Ley Trans

Antes de seguir, y aprovechando que ya hemos indicado lo que sí dice, vamos a listar lo que NO dice:

  • Los hombres condenados o en proceso judicial podrán cambiarse de género para ingresar en prisiones de mujeres.
    Artículo 38. (…) El reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el de una nueva identidad jurídica en el interior o el exterior de los centros ni supondrá, en su caso, cambio en su clasificación penitenciaria(…)
  • Se va a obligar a menores a tomar hormonas para cambiar su género.
    Artículo 27. (…) Se informará a la persona menor y a sus representantes legales sobre la posibilidad de posponer o reducir la medicación, respetándose en todo caso la decisión de la persona interesada.
    -En concreto, lo que se hace es que ya no haga falta un tratamiento tan agresivo para poder reconocer su identidad-
  • Los hombres podrán inscribirse en categorías femeninas alegando que se sienten mujeres.
    Artículos 38 y 39 -ya mencionados-
  • Se borra a las mujeres.
    Disposición final tercera: Se añade una Disposición Adicional séptima a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los siguientes términos:
    «Las referencias hechas a la mujer en esta ley deben extenderse a las personas trans con capacidad para gestar.
    Las referencias hechas al marido deben entenderse hechas al cónyuge no gestante.»

    -No, en ningún punto de la Ley se borra a las mujeres, sino que se reconoce la identidad de otras mujeres-

Las herramientas para luchar contra el fraude de ley existen, y serán utilizadas para evitarlo.

Antropología y LeyTrans

Ya hemos visto cuáles son los puntos principales de la denominada LeyTrans. Ahora vamos a dar una visión antropológica de esta. Como primer paso, vamos a recurrir a la Declaración de Ética de la American Anthropological Association (AAA, 2012):

Entre nuestros objetivos están la difusión del conocimiento antropológico y su uso para resolver problemas humanos.

American Anthropological Association, 2012.

La transfobia, como otros tipos de discurso de odio, son de hecho, un problema humano, en los que la visión antropológica tiene mucho que aportar.

Para resolver esta cuestión, vamos a tomar la perspectiva de la Antropología de los Derechos Humanos. Pero primero, vamos a poner contexto.

Contexto

Documentándonos para poder realizar esta publicación hemos encontrado este vídeo, del canal de nuestra universidad, titulado TRANS*. Diversidad de identidades y roles de género publicado en el año 2017 en cuya descripción aparece el siguiente texto:

«La transexualidad es una de las características de todos los grupos humanos, en todas las culturas del mundo y en cualquier época. Se trata de una cuestión de identidad, un sentimiento interno, individual, sobre el género que uno posee y que no depende de categorizaciones externas o asignaciones que los demás realicen sobre uno mismo

Intervención sobre la fotografía José Luis Mejías. Cortesía del autor.
Fotografía de José Luis Mejías. Imagen de la exposición

En el documental se pueden observar tres partes diferenciadas:
La primera, a cargo de Andrés Gutiérrez Usillos comisario de la exposición «Trans*. Diversidad de identidades y roles de género» que estuvo temporalmente en el Museo de América, ofrece una mirada antropológica a través de la historia, en diferentes épocas y lugares que muestra la presencia de personas transgénero en culturas de todo el mundo.
La transexualidad es parte del ser humano, no es de una época o de un lugar.
En la tradición grecolatina, por ejemplo, se contemplaba y toleraba su existencia (Mito de Castalia, Hermafrodito) y será a partir de la cristianización de Europa cuando se considere intolerable y se persiga.

Tienen representaciones de mujeres trans indígenas de Norteamérica (tradicionalmente berdaches), muxes de Oaxaca, tidawinas de Venezuela, retratos como el de Catalina de Erauso (o la Monja Alférez), vírgenes juradas en los Balcanes, y otros ejemplos.

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Retrato de «La monja Alferez». Después de que el rey Felipe IV le ascendiera a alferez y reconociera su cambio de identidad marchó a Italia, donde se entrevistó con el papa Urbano VIII, quien le concedió permiso para seguir vistiendo y firmando como hombre.

Se constata a través de crónicas que en muchas culturas las personas trans estaban vinculadas al sacerdocio: personas que transitaban entre los mundos, como transitaban entre los géneros.

Andrés Gutiérrez comenta la crónica que recogió Pedro Cieza de León sobre la historia que le contó el fraile Domingo de Santo Tomas «Cada templo o adoratorio primario tienen uno o dos hombres, o más, de acuerdo al ídolo. Han sido vestidos como mujeres desde que eran niños pequeños, y hablan como tales; y en su trato, ropas y en todo lo demás ellos imitan a las mujeres. Estos hombres participan en uniones carnales como un signo de santidad y religión, durante sus fiestas y días santos, especialmente con los señores y otras autoridades”. Como queda reflejado no solo eran venerados y aceptados sino que dentro de sus funciones ceremoniales, se incluía mantener relaciones sexuales con hombres.

En una segunda parte en el vídeo, Raquel Osborne Verdugo profesora de Sociología en la UNED aborda otra realidad de las personas transexuales y es la obligación de emigrar hacia entornos más tolerantes con su condición. Introduce una visión contemporánea y reflexiona sobre la situación favorable de España para los derechos LGBTQI+ a partir de los años 2000 y finaliza el vídeo con fragmentos del Proyecto Transmigrantes que se realiza en torno al desplazamiento o la migración producida por la transfobia. Cuyos protagonistas migrantes latinoamericanes residen en España.

Trans, Antropología y Derechos Humanos

Ya hemos nombrado los puntos principales y hemos aclarado que queremos centrarnos en analizarlos, con mirada antropológica. Hemos expuesto también, que lo trans es inherente en el ser humano, no es algo nuevo, de una época o lugar.

Esto es muy importante, porque uno de los pilares de la Antropología es comprender que estamos sesgados por nuestro contexto, lo que comúnmente llamamos etnocentrismo.

Nuestras ideas etnocéntricas, nuestros prejuicios, son las que nos llevan a decir que las sociedades cazadoras-recolectoras son «primitivas», que las relaciones homosexuales son «antinaturales», o que la gente de zonas rurales son «catetos» o «garrulos».

No podíamos no poner aquí uno de nuestros memes.

El relativismo cultural nos enseño que ninguna cultura era mejor que otra, y que no se debía juzgar una cultura desde el exterior. Esto se puede extrapolar al borrador de la #LeyTrans, y la discusión generada por personas cis que critican el sentir y la identidad, desde el etnocentrismo, de las personas trans.

Nosotras, como ya avanzábamos en la introducción, no vamos a hablar por nadie. No tenemos derecho, ni pretendemos tenerlo, de abanderar la causa Trans, ni apropiárnosla. Sólo vamos a comentar, desde los Derechos Humanos, el borrador de la ley.

Empecemos con el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 1 (UNGA, 1948)

Ninguno de los artículos redactados en el borrador de la Ley Trans contradice este primer y fundamental derecho.

Ahora el artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 2 (UNGA, 1948)

El Artículo 18 del borrador de la Ley Trans está relacionado con este.

Seguimos con el 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3 (UNGA, 1948)

El Artículo 4 del borrador de la Ley Trans se encarga no sólo de definir términos sino, además, especificar como medidas especiales o de acción positiva para «prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social», evidenciando la relación con este derecho.

Ahora el 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

Artículo 5 (UNGA, 1948)

El Artículo 26 del borrador de la Ley Trans prohíbe el uso de terapias y procedimientos, haciendo respetar este derecho de obligado cumplimiento.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 7 (UNGA, 1948)

El Artículo 9 del borrador de la Ley Trans refuerza este derecho. Sin embargo, demos un paso más porque les menores de edad tienen sus propios derechos siendo de obligado cumplimiento «El derecho a tener una protección especial«.
Cabe destacar también:

El derecho del niñe a la identidad
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

Celebramos que la justicia holandesa haya decidido actualizar el registro civil para que incluya a hombres, mujeres e intersexuales desde el año 2018.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 12 (UNGA, 1948)

El Artículo 39 del borrador de la Ley Trans «Respeto al derecho a la identidad de género en las prácticas deportivas» ratifica este derecho a la intimidad.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 22 (UNGA, 1948)

Los Artículos 27 y 29 del borrador de la Ley Trans que hemos mencionado están avalando este derecho asegurando la asistencia sanitaria necesaria para la transición y las técnicas necesarias de reproducción humana asistida.

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Artículo 30 (UNGA, 1948)

Vale, sí, lo sabemos: mucho texto. Aviso: aún no hemos terminado.

Ahora, vamos a ver qué dice al respecto la Constitución Española:

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 10 (CE 1978)

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Artículo 13 (CE 1978)

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

Artículo 15 (CE 1978)

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18 (CE 1978)

TL;DR y Conclusión

Yana Paskova – New York Times – Redux

Sí, la foto ya es un poco spoiler; pero dejadnos explicarnos.

Como estudiantes de Antropología (del griego ἄνθρωπος ánthrōpos, «humano», y λόγος, logos, «conocimiento») abrazamos el relativismo cultural que es una corriente de pensamiento que consiste en entender las bases culturales distintas a las nuestras para ponernos en el lugar del otre, como estudiantes de Antropología estamos aprendiendo a observar el mundo a través de una lente abierta con la que tenemos que mirar sin juzgar, entender y comprender sin cuestionar y sobre todo aceptar desde el más profundo respeto y máxima tolerancia.

Nuestro trabajo se debe al código deontológico publicado por ASAEE y al Statement on Ethics te la AAA, así como a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Desde esa perspectiva hemos analizado el borrador de la Ley Trans, sacando los puntos principales, exponiendo otros casos, otras culturas, para mostrar que no son casos aislados, nuevos, ni mucho menos marginales, y hemos relacionado el borrador con los DDHH, con los que comulga.

Exponer a otras personas públicamente, vejarlas, privarlas de identidad, sí atenta contra sus derechos y libertades individuales. Es fundamental tener una opinión informada antes de juzgar, y sobre todo, dictar sentencia sobre el resto de personas.

Los argumentos en contra de esta Ley son similares a los argumentos en contra del matrimonio igualitario, del voto de la mujer, o de otros cambios sociales que han beneficiado a la igualdad. Estos argumentos se basan en el desconocimiento, y es donde la mirada antropológica puede aportar mucho para entenderlos.

Queremos escuchar las diferentes voces del mundo, sin importar la identidad de quienes procedan. Los derechos Trans, son Derechos Humanos.

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Referencias

  • AAA. (2012) Statement on Ethics: Principles of Professional Responisbilities. Arlington, American Anthropological Association.
  • Adiv Edelman, Elijah. (2019). Trans Studies in Anthropology. doi: 10.1093/obo/9780199766567-0203
  • Borrador LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS. https://www.ecestaticos.com/file/86667850c66cb08a3c5f3692c868f12d/1612395277-2021-02-02_borrador-ley-trans.pdf
  • Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311, pp. 29313 a 29424  
  • TRANS*. Diversidad de identidades y roles de género https://www.youtube.com/watch?v=GPQwBslSVOc&ab_channel=UNED
  • UN General Assembly (1948), Universal Declaration of Human Rights, 10 December, 217 A (III), available at: https://www.refworld.org/docid/3ae6b3712c.html [accessed 12 February 2021]
  • http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/museos/destacados/2017/trans-diversidad-roles-genero.html
  • http://www.culturaydeporte.gob.es/museodeamerica/eu/actividades2/programa-de-actividades-trans-/trans-migrantes.html


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